Según la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para la ocupación en el ámbito laboral, todas las empresas con trabajadores que coticen por la contingencia de formación profesional dentro del territorio nacional disponen de un crédito anual (no acumulable, para empresas de 50 trabajadores o más) para su formación.
Esta disponibilidad de crédito permite recuperar total o parcialmente la inversión de formación realizada por las empresas mediante bonificaciones en los boletines de la Seguridad Social, previo trámite en el aplicativo de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
Desde Cambra gestionamos este trámite sin ningún coste adicional para los cursos que organizamos y son bonificables.
Para poder solicitar la bonificación de un curso es necesario seguir los siguientes pasos y enviar la documentación al Departamento de Formación:
- Ficha de empresa y trabajador: rellenar el formulario con todos los datos. Recuerde que es imprescindible recibir este paso como mínimo dos días antes del inicio de la acción formativa.
- Contrato de encomienda de organización de la formación: hay que firmarlo.
- Representación Legal de los Trabajadores: este documento solo es necesario si la empresa tiene RLT.
Una vez finalizado el curso y comprobada la asistencia mínima del 75%, el importe final a bonificar se notificará a cada empresa por correo electrónico, junto con las indicaciones para aplicarla.
Para cualquier consulta, contacta con formacio@cambrabcn.cat.